Miguel Ángel Galán. Socio. Departamento de Fiscal.
Recientemente se hacían eco los medios de comunicación de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en virtud de la cual las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social estaban exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y ello por entender que dicha prestación se encuentra “necesariamente”, entre las incluidas en al artículo 7, h) Ley del IRPF. LEER+