Hay que tener actualizado el titulo de Familia Numerosa para que se pueda optar a la bonificacion.b) Bonificaciones para familias numerosas:
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al período impositivo de aplicación y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar (es necesario estar empadronado en la vivienda para la cual se solicita la bonificación) durante los períodos impositivos y por las cuantías anuales siguientes:
Familia numerosa de 3 hijos, 2 hijos y uno de ellos minusválido o incapacitado para el trabajo, o 2 hijos y ambos padres minusválidos o con incapacidad absoluta para todo trabajo, el 30% de bonificación en la cuota íntegra.
Familia numerosa de 4 hijos, el 45% de bonificación en la cuota íntegra.
Familia numerosa de 5 hijos, el 60% de bonificación en la cuota íntegra.
Familia numerosa de 6 hijos, el 75% de bonificación en la cuota íntegra.
Familia numerosa de 7 hijos o más, el 90% de bonificación en la cuota íntegra.
Esta bonificación deberá solicitarse antes de que finalice el año, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente. Deberán renovar la solicitud de la bonificación cuando finalice la vigencia del Título de familia numerosa.