La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, ha ampliado a quince o a dieciocho meses el periodo considerado como de cotización efectiva, para las familias numerosas de categoría general o especialLos poderes públicos se esfuerzan por arbitrar medidas para que los trabajadores compaginen sus obligaciones familiares y laborales. En el derecho social comunitario, la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, recoge el Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES. De igual modo, el artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2000, garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social, y establece que, con el fin de poder conciliar la vida familiar y la vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño. Ya en nuestro derecho, el artículo 39 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El desarrollo de la normativa comunitaria se llevó a cabo por medio de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. La excedencia por cuidado de hijos permite prorrogar el tiempo dedicado al cuidado del hijo, una vez finalizados los periodos de descaso por maternidad y las licencias parentales. Mediante la excedencia, se produce una suspensión –no una extinción- de la relación laboral. Y, para que el trabajador tenga un interés real en pedirla, el ordenamiento le reconoce un derecho de reserva del puesto de trabajo. De este modo, el régimen jurídico de la excedencia por cuidado de hijos se asimila, en gran parte, al propio de la excedencia forzosa. Esta última lleva implícita la reserva del puesto de trabajo, de modo que el reingreso se produce de forma automática, cuando finaliza la causa de suspensión. Desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores, en 1980, el régimen jurídico de la excedencia por cuidado de hijos ha sufrido varias reformas. Así, por ejemplo, las Leyes 39/1999 y 51/2003 han extendido la excedencia al cuidado de familiares. 1. TITULARIDAD Y DURACIÓN DE LA EXCEDENCIA De acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, el padre o la madre tienen derecho a un excedencia, por un periodo no superior a tres años, para atender al cuidado del hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo. La titularidad se reconoce como un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, puede producirse una concurrencia de derechos entre el padre y la madre. La ley contempla tan sólo la hipótesis de que trabajen en la misma empresa. En tal caso, y a falta de acuerdo entre ellos, el empresario determinará quién puede ejercitar el derecho. El empresario puede limitar el ejercicio simultáneo, pero no sucesivo, por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La apreciación de tales razones queda a la discrecionalidad, no a la arbitrariedad, del empresario. Nada prevé la ley para el caso de que el padre y la madre trabajen en empresas distintas. Podría, pues, pensarse que ambos pueden solicitar la excedencia sin limitación alguna y de forma simultánea. Aun así, algunos autores han propuesto, como más razonable, el criterio de que los titulares pueden hacer uso del derecho a la excedencia de forma sucesiva, cuando el derecho lo genere un mismo causante, y de forma simultánea o sucesiva, cuando sean distintos los causantes. Los tres años comienzan a contar desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa. La excedencia no tiene por qué pedirse inmediatamente después del nacimiento; pero, si se solicita más tarde, la duración máxima será menor (STSJ de Andalucía de 14 de julio de 1994, Ar. 3113). Cada hijo da derecho a un nuevo periodo de excedencia, que pone fin al que, en su caso, se venga disfrutando. La ley establece un límite máximo