Después de haber transcurrido dos años desde que se  aprobó la Ley 40/2003,de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 277 de 19/11/03), el gobierno ha promulgado el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre 2005, por el que se aprueba  el Reglamento que la desarrolla y que se ha publicado en el BOE nº- 15 del  18/01/06.

La medida más significativa es la  bonificación del 45% de las cuotas a la seguridad social a cargo del  empleador por la contratación de cuidadores o empleados de hogar.  Aunque esto ya aparecía recogido en la mencionada ley (Art.9), su aplicación  quedaba pendiente de desarrollo, como ahora se ha hecho en el art.5 del  reglamento.


Los requisitos y procedimiento  para poder acogerse a esta bonificación:


.- Tienen la consideración de cuidadores las  personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su  relación laboral esté constituido por servicios o actividades prestados en el  hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida tal  condición, y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los  miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la  misma.


.- Es necesario que los dos ascendientes (padres)  ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar, a  excepción de las familias numerosas de categoría especial (a partir de 5  hijos) que no será necesario que los dos progenitores trabajen fuera del  hogar.


.- El empleador debe acreditar ante la Dirección  Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma, correspondiente al domicilio familiar, la condición de familia numerosa,así  como los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia  numerosa. Junto con el título de familia numerosa, se acompañará declaración  firmada por el empleado de hogar en tal sentido. (No hay ningún modelo oficial).


.- El empleador debe estar al corriente de pago de  las cuotas a la seguridad social. (Esto  lo comprueban ellos directamente, no hay que acreditarlo).


.- Esta bonificación será aplicable a partir   del 1 de febrero 2006.


.- La bonificación quedará automáticamente en  suspenso o se extinguirá cuando dejen de concurrir temporal o definitivamente  las condiciones establecidas para su concesión. El empleador está obligado a  comunicar a la Tesorería General de la S.S., en el plazo de 6 días a contar  desde la fecha en la que se produzca, cualquier modificación en su situación familiar que pueda afectar al disfrute de la bonificación. .- La falta de ingreso dentro del plazo de las  cuotas de la S.S. determinarán la pérdida automática de esta bonificación  respecto a las cuotas de los periodos no ingresados.

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